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Formato, fechas de disputa y reglamento oficial de la Copa País de Selecciones de Ligas 2025

El Consejo Federal confirmó el reglamento y todos los puntos organizativos para el flamante torneo. Formato, fechas y demás detalles.

 

REGLAMENTO

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN

1 ORGANIZACION - La organización de la Copa País de Selecciones de Ligas estará a cargo del Consejo Federal.

2 OBJETIVO - Clasificar ocho (8) Selecciones (una -1- por cada Región Deportiva) para la Etapa Final

3 PARTICIPANTES - Participarán de la Copa País de Selecciones de Ligas la cantidad de setenta y nueve (79) Selecciones.

4 DATOS - Las Ligas participantes deberán comunicar no más allá del 26/05/2025 al Consejo Federal lo siguiente:
a) Domicilio, localidad y teléfonos;
b) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario;
c) Estadio donde la mencionada Liga hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando indefectiblemente dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga participante, con la correspondiente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende ta habilitación;
d) Domicilio y teléfonos del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
e) Una dirección de mail, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos. 
Las Ligas participantes deberán informar el seguro contratado para los jugadores, el que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-

5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario. Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

6 INICIO: 04/06/2025

7 PROGRAMACION - Las Ligas, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS del Consejo Federal.

8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambas Ligas (local y visitante), deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.

9 RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo dispongan los Organismos de Seguridad de cada Provincia.

9.1 – No está permitido el ingreso de público visitante y/o neutral. La Delegación Visitante podrá estar integrada de la siguiente manera: veinte (20) jugadores, siete (7) miembros del Cuerpo Técnico, dos (2) miembros de utilería, un (1) delegado y veinte (20) Directivos.-

CAPITULO II FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA

10 - FORMA DE DISPUTA
Constará de tres Etapas: Clasificatoria (Provincial), Etapa Regional y Etapa Final.

ETAPA CLASIFICATORIA

REGION NORTE

PROVINCIA DE SALTA
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025
Está integrada por tres (3) zonas de tres (3) Selecciones cada una.- Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer lugar de todas las zonas y la mejor Selección ubicada en el segundo lugar.
(Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificados de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

Nota: La Selección de la Liga Tucumana de Futbol y la Selección de la Liga del Ramal Jujeño, clasifican a la Etapa Regional en forma directa.-

REGION PATAGONICA

PROVINCIA DE CHUBUT
Primera Ronda: 02, 16, 23 y 30/07; y 06 y 13/08/2025
Está integrada por una (1) zona de tres (3) Selecciones. Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en
partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifica a la Etapa Regional la Selección ubicada en el primer lugar.-

Nota: La Selección de la Liga de Futbol del Neuquén, la Selección de la Liga de Fútbol de Bariloche, la Selección de la Liga de Rio Grande y la Selección de la Liga de Fútbol Sur, clasifican a la Etapa Regional en forma directa.-

REGION CENTRO

PROVINCIA DE LA RIOJA
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025
Está integrada por dos (2) zonas de tres (3) Selecciones cada una.- Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en
partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer y segundo lugar. (Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.- Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificados de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-

La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

PROVINCIA DE CATAMARCA
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025 Está integrada por dos (2) zonas de tres (3) Selecciones cada una.-
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer y segundo lugar. (Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.- Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificados de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

PROVINCIA DE CORDOBA
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025
Está integrada por dos (2) zonas, una de tres (3) Selecciones y una de cuatro (4) Selecciones.-
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer y segundo lugar. (Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificados de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

REGION CUYO

PROVINCIA DE MENDOZA
Primera Ronda: 02, 16, 23 y 30/07; y 06 y 13/08/2025
Está integrada por una (1) zona de cuatro (4) Selecciones. Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en
partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifica a la Etapa Regional la Selección ubicada en el primer lugar.

PROVINCIA DE SAN JUAN
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025
Está integrada por dos (2) zonas de cuatro (4) Selecciones cada una.-
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer y segundo lugar de ambas zonas. (Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputara por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025

Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificadas de la Segunda Ronda.-

Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cadasede.-

La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

Nota: La Selección de la Liga de Fútbol Mercedes clasifica a la Etapa Regional en forma directa.-

REGION LITORAL SUR

PROVINCIA DE SANTA FE
Primera Ronda: 18 y 25/06; y; 2, 16, 23 y 30/07 en zona de tres Selecciones – 23 y 30/07/25 en zona de dos Selecciones
Está integrada por dos (2) zonas, una de tres (3) Selecciones y una de dos (2) Selecciones.-
En la zona integrada por tres Selecciones se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifica a la Segunda Ronda la Selección ubicada en el primer lugar.
En la zona integrada por dos Selecciones se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Segunda Ronda.

Segunda Ronda: 06 y 13/08/25
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Primera Ronda: 06 y 13/08/2025
Está integrada por una (1) zona de dos (2) Selecciones. Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

REGION LITORAL NORTE

PROVINCIA DE CHACO
Primera Ronda: 02, 16, 23 y 30/07; y 06 y 13/08/2025
Está integrada por una (1) zona de tres (3) Selecciones. Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en
partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifica a la Etapa Regional la Selección ubicada en el primer lugar.-

REGION LITORAL NORTE

PROVINCIA DE MISIONES
Primera Ronda: 06 y 13/08/2025
Está integrada por una (1) zona de dos (2) Selecciones. Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada
sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

Nota: La Selección de la Liga Formoseña de Futbol y la Selección de la Liga Correntina de Fútbol, clasifican a la Etapa Regional en forma directa.-

REGION BONAERENSE PAMPEANA NORTE
Primera Ronda: 04, 11, 18 y 25/06; y, 2 y 16/07/2025
Está integrada por tres (3) zonas, una de cuatro (4) Selecciones y dos de tres (3) Selecciones.-
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifican a la Segunda Ronda las Selecciones ubicadas en el primer lugar de todas las zonas y la Selección ubicada en el segundo lugar de la zona de cuatro Selecciones. (Total: 4 Selecciones).-

Segunda Ronda: 23 y 30/07/2025
Estará integrada por las cuatro (4) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
Las dos (2) Selecciones ganadoras clasifican a la Tercera Ronda.

Tercera Ronda: 06 y 13/08/2025
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificados de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

REGION BONAERENSE PAMPEANA SUR

Primera Ronda: 18 y 25/06; y; 2, 16, 23 y 30/07 en zona de tres Selecciones – 23 y 30/07/25 en zona de dos Selecciones
Está integrada por dos (2) zonas, una de tres (3) Selecciones y una de dos (2) Selecciones.-
En la zona integrada por tres Selecciones se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.
Clasifica a la Segunda Ronda la Selección ubicada en el primer lugar.
En la zona integrada por dos Selecciones se disputará, por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Segunda Ronda.

Segunda Ronda: 06 y 13/08/25
Estará integrada por las dos (2) Selecciones clasificadas de la Primera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
La Selección ganadora clasifica a la Etapa Regional.-

11 DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
En caso de existir igualdad en puntos al término de la Primera Roda (zonas de 3 o 4 Selecciones) de esta etapa, a los efectos de establecer una clasificación se aplicará siguiente:
a) En favor de la Selección que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra una o más Selecciones con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
b) Mayor diferencia de goles.
c) Mayor cantidad de goles a favor.
d) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más Selecciones), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido precedentemente. En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente orden:
e) mayor diferencia de goles.
f) mayor cantidad de goles a favor.
g) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
h) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas. En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Ronda de esta etapa (Provincia de Salta), y a los efectos de establecer la clasificación de la mejor Selecciones ubicada segundo lugar (Provincia de Salta), se aplicará el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la Etapa Clasificatoria la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.

PARTIDOS ELIMINATORIOS
1. En favor de la Selección que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.
2. De existir igualdad, en favor de la Selección que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
3. En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..

CAPITULO III LISTAS DE BUENA FE

12 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente inscriptos y habilitados en su Liga y VERIFICADOS EN EL SISTEMA COMET al día LUNES 02/06/25. Cada Selección podrá incluir en las Listas de Buena Fe un máximo de
SEIS (6) JUGADORES de un mismo Club.
De los treinta y cinco -35- jugadores que integran dicha Lista de Buena Fe, como mínimo DIEZ -10- deberán ser de clase 2008, siendo LIBRE para los restantes.
No se podrán incluir en la Lista de Buena Fe jugadores nacidos a partir del año 2009.-
Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, en Torneos organizados por las Ligas afiliadas, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe de la Liga cedente, no pudiendo
actuar nuevamente a favor de dicha Liga en el transcurso del torneo.

13. Los jugadores obligatoriamente deben contar con un certificado de Aptitud Física (se adjunta modelo). Aquellos jugadores que no cuenten con dicha certificado, debidamente
cumplimentada por un profesional de la salud matriculado, con carácter de declaración jurada (deberá constar que está apto para la práctica deportiva) e ingresada al SISTEMA COMET por la persona responsable de dicha carga, se encontrará indefectiblemente inhabilitado para actuar en el certamen hasta tanto se de cumplimiento a tal requisitoria. La veracidad y legitimidad, del certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, lo es bajo la estricta y exclusiva responsabilidad de la persona responsable de la carga de tal documental. De detectarse, irregularidad del documento o de su carga o en su defecto de defectos de forma no subsanables, dará lugar a la automática inhabilitación del jugador y a la remisión al Tribunal de Disciplina Deportiva del interior, a sus efectos.

14 JUGADORES EXTRANJEROS: Las Ligas participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador
extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento 
extranjero. Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial (de no contar con Documento Nacional de Identidad para extranjeros vigente) por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador. Caso contrario no podrá actuar.

El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $ 4.200,00.
RENOVACION POR PÉRDIDA O EXTRAVIO: $ 3.700,00.
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 3.300,00.

15 COPIAS La Lista de Buena Fe se confeccionará por duplicado, en el formulario adjunto al
presente Reglamento. Asimismo las Ligas deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet.
La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA.

16 REMISION
Las setenta y nueve (79) Ligas participantes deberán depositar en correo (por pieza postal con acuse de recibo) o entregar en el Consejo Federal el ORIGINAL de la Lista de Buena Fe el día LUNES 02/06/25. Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar Copia del título otorgado por AFTA al Director Técnico o la constancia de estar cursando la carrera y las constancias de autorización de viaje para los jugadores menores de edad. EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga.

17 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.

18 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida por la Policía Federal Argentina).
c) Fecha de nacimiento.
d) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
e) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
f) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
f.1 - Director Técnico (con título otorgado por ATFA o que esté cursando la carrera en escuela reconocida por ATFA).
f.2 - Preparador Físico.
f.3 - Médico.
f.4 - Kinesiólogo.
f.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Nota: Los miembros de Cuero Técnico deben estar verificados en el Sistema Comet.-

19. Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico (siempre que cuente con título otorgado por AFTA o que
esté cursando la carrera de DT en escuela reconocida por ATFA), un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo, un (1) Personal Auxiliar y un (1) Preparador Físico, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.

20 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Liga deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles). 
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el informe, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario. El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

21 RECTIFICACIONES - REEMPLAZO DEL CUERPO TECNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe deberá ser solicitada por la liga y se deberá abonar la suma de $ 3.000,00.-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo Técnico deberá ser solicitada por la liga y se deberá abonar la suma de $ 3.800,00.
Los pagos se podrán hacer conforme a lo citado en el punto 47° del presente reglamento.-
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberácomunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

22 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores de nacionalidad argentina y miembros del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las credenciales del SISTEMA COMET o D.N.I. 
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Punto 14 del presente reglamento, a excepción de aquellas que tengan Documento Nacional de Identidad para extranjeras vigente. En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

CAPITULO IV ARBITROS

23 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes a la Copa País de Selecciones de Ligas 2.025 serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.

24 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, un nombramiento (según
modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado oportunamente a La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella que actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.

25 PAGOS A ÁRBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por la Liga local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sinnecesidad de interpelación alguna. Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna. De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20:30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas). En el caso de reincidir, la Liga infractora será automáticamente eliminada del certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres (3) puntos en disputa.

La Liga que fuera eliminada de la disputa del certamen tendrá vedada su participación por el plazo de TRES (3) AÑOS, posteriores a su eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este Organismo. La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.

CAPITULO V PLANILLAS DE PARTIDO – INFORME

26 PLANILLA DE PARTIDO – Solo se utilizará la planilla de partidos del Sistema Comet.
27 Solo estarán habilitados para actuar en partidos aquellos jugadores que se ncuentren en estado VERIFICADO en el sistema Comet.
28 Se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos.
29 Se podrán realizar cinco (5) sustituciones de jugadores en tres interrupciones, más las que se hagan en el descanso.
30 Si ambas Selecciones realizaran una sustitución al mismo tiempo, se les restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.
31 INFORME – El árbitro principal deberá confeccionar el informe de partido por el Sistema Comet.-
32 A los efectos de poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPITULO VI TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS

33 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) deberán realizarse únicamente en medio de transporte público (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
34 RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por su cuenta los gastos que demande dicha atención.
35 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros.
36 DATOS - Las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros.
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél.
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando actúe como local.
37 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 36° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
38 COMUNICACIONES - La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual que haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
39 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
40 Será responsabilidad exclusiva de la Liga visitante la reserva del alojamiento para su delegación.

CAPITULO VII ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES

41 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas (únicamente para público local) en ocasión de cada partido deberán ser suministradas por la Liga que hace las veces de local. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda COPA PAÍS DE SELECCIONES DE LIGAS 2025, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir a la Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder de la liga a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro). De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

42 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).
43 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de $ 11.000. El precio máximo será de $ 15.000,00-
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será de $ 5.000,00.- La Liga local fijará el precio de los adicionales a platea.

44 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por DUPLICADO, debiendo ser firmada por el responsable de la Liga Local.
45 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte de la Liga, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local, por correo electrónico (mpariani@afa.org.ar o ftreuque@afa.org.ar).-

46 DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para la LIGA LOCAL.
47 APORTES - Los aportes a remitir a este Organismo (Seguro del Espectador y SADRA, en caso que los árbitros se encuentren afiliados al mismo) deberán ser depositados de la siguiente manera:
1) En efectivo en la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino
2) Mediante transferencia bancaria:
? NOMBRE DE LA CUENTA: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
? ENTIDAD BANCARIA: BANCO CREDICCOP (191)
? SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218)
? Nº DE CUENTA: 0053829
? TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS
? Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1
? CLAVE BANCARIA UNICA (CBU): 1910218255021800538296
La falta de remisión de los aportes en término dará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre las mismos los ajustes y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

CAPITULO VIII LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

48 Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 42°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada general).
d) Los periodistas con credenciales acordadas por la Liga local. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambas ligas (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.

f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
h.1 - Treinta para la liga local.
h.2 – Treinta para la liga visitante.
h.3 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución;
asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden.

CAPITULO IX ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS

49 RESPONSABILIDADES DE LA LIGA LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad de la Liga que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante. La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante ingresará al Consejo Federal.
h) Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Consejo Federal.
l) CUATRO (4) balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, MARCA LEGEA “CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL”.
m) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral,

50 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por la Liga local.
51 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente a la Liga local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta de la Liga que actúa como local.
52 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente a la Lig
que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) DERECHOS: a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con la Liga participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral. a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler. a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

53 HORARIO DE LOS PARTIDOS - La Liga deberá comunicar al Consejo Federal (únicamente al correo electrónico consejofederal@afa.org.ar) y a la Liga rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana. Conforme lo previsto en el Punto 9 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario. La Liga local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal, no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas que actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes, la Liga local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 9 de este Reglamento. Se deja establecido que si la Liga local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo a la Liga local, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;
2: No podrá comenzar más allá de las 21:00 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), la Liga local deberá correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE (20) PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 71 y 72 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente.

CAPITULO X PROTESTAS E IMPUGNACIONES
54 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior de la siguiente manera:
1. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria – Primera Ronda (zonas de 3 o 4 Selecciones), antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo.
2. Para los partidos eliminatorios antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.

55 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación la recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por
el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
Nota: El pago se podrá hacer conforme a lo citado en el punto 47° del presente reglamento.-
56 FALLO - El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
57 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

CAPITULO XI SANCIONES

58 NO PRESENTACION DE SELECCIÓN

La NO PRESENTACIÓN de una Selección a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte de la Liga infractora a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando la infractora no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando la infractora no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando la infractora no se presente a la disputa de UN (1) PARTIDO del certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.

59 DESERCION DEL CERTAMEN
Si la infractora REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminada del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitada la Liga infractora durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza.

60 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
60.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en la Copa País de Selecciones de Ligas 2025. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquellos jugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del presente torneo, deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en la próxima edición del Torneo.

60.2 INCIDENTES – CONDUCTAS REPROCHABLES
De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados y/o la parcialidad de una Liga, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de Selecciones y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte
del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman
la serie. La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de las dos Seleccionados incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.

CAPITULO XII NOTIFICACIONES

61 Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

CAPITULO XIII REGLAS DE JUEGO
62 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.

CAPITULO XIV SUSPENSION DE PARTIDOS
63 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
64 LIGA VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta de la Liga visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

65 NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los Seleccionados al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 58° y 59° de este Reglamento.

66 NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:
a) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y, a.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
a.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.

67 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa. En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, la Liga local deberá abonar a la terna arbitral lo siguiente:
b1 Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (Punto 24°) y un día más de viáticos (Punto 66°) y
b2 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.
b.3 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.

68 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 24°). El importe resultante de lo señalado en los incs. a) Punto 66° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

CAPITULO XV VARIOS

69 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

70 ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones
contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas
en el mismo.

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Martes 29 de abril de 2025, 19:46

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