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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 27/25 – 05/06/25

EXPEDIENTE Nº 5326/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
COMACHI, MARTIN TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 207
CAMISASSA, BRIAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
FERRERO, WALTER (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
GIARDULLO, LUCAS (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
GIRAUDO, GASTON POSADAS MITRE 1 PART. 207
LOPEZ, JULIO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 207
LUCERO, AGUSTIN TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 186
LUVALE, SILVIO (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
MARIONI, ROBERTO (CT) RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
PEÑA, PABLO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 204
PEREZ, FEDERICO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 287 5
PORCEL, DIEGO (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, RICHARD POSADAS MITRE 1 PART. 207
SAN JULIAN, DIEGO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 204
SORUCO, RICARDO (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
VELAZQUEZ, KEVIN RAFAELA BEN HUR 3 PART. 186
ZANUZZI, NICOLAS (CT) RAFAELA BEN HUR 2 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE Nº 5327/25 - REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CASTELLANO, KAREN MTO. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 204
FERNANDEZ, CARLA CATAMARCA LA FIEL 1 PART. 186
FLEITAS, DANA SAN VICENTE (B) ESTRELLA SUR 2 PART. 200 A 1
GODOY, CRISTINA CATAMARCA LA FIEL 1 PART. 207
MAMANI, EMILCE EL CARMEN AT. EL CARMEN 1 PART. 287 5
MOYANO, AGOSTINA SAN VICENTE (B) ESTRELLA SUR 1 PART. 207
OBREQUE, LUCIANA NEUQUEN CONFLUENCIA 1 PART. 207
PAINEMIL, FLORENCIA L. BELTRAN LAMARQUE 1 PART. 207
ROMANO, JUDITH MERCEDES (B) P. ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
TACHILE, VALENTINA OBERA AT. OBERA 1 PART. 287 5
TORTUL, PAMELA PARANA SAN BENITO 1 PART. 207
VEKQUI, LUCIA CATAMARCA LA FIEL 2 PART. 186
VENAVIDES, CAREN SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A 7
YAPURA, MARIA CATAMARCA LA FIEL 1 PART. 186

EXPEDIENTE Nº 5328/25 - REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
Partido del 31/02/25 – Defensores de Monterrico (El Carmen) Vs.
Monterrico San Vicente (El Carmen).-
Buenos Aires, 5 de junio de 2025.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…INFORMO QUE A LOS 3 MINUTOS DEL 2DO TIEMPO 2
JUGADORAS DEL CLUB DEF DE MONTERRICO FUERON ATENDIDAS
POR EL PERSONAL DE SALUD DEL CLUB DONDE ME INFORMA EL
TÉCNICO QUE NO PODRÁN SEGUIR JUGANDO, YA QUE SU EQUIPO
QUEDARON CON 6 JUGADORAS....” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del
citado informe a la Liga Departamental de Fútbol del Carmen, con la
finalidad de que el Club Defensores de Monterrico, procediera a ejercer su
derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga
Departamental de Fútbol del Carmen, y por el mismo conducto el club
manifestó lo siguiente: “…en relación al informe arbitral correspondiente al
encuentro disputado el día 01/06/2025 frente al Club MONTERRICO SAN
VICENTE, en el marco de la Copa Federal Regional Amateur Femenina
2025, desea realizar el siguiente descargo: queremos informar que si bien
contábamos con jugadoras suficientes para disputar el encuentro, una
gran parte del plantel proviene de la ciudad de Perico (Jujuy) y se traslada
habitualmente en una camioneta tipo tráfico hacia la ciudad de Monterrico.
En esta ocasión, durante el trayecto hacia el estadio, el vehículo sufrió un
inconveniente mecánico (pinchadura de neumático), lo que impidió que
dichas jugadoras arribaran en horario para cumplir con la presentación de
la documentación previa al partido, tal como lo establece el reglamento.
Con la firme intención de no suspender el compromiso y respetar la
competencia, decidimos disputar el partido con 8 jugadoras locales
disponibles, correspondientes al Club.
Durante el primer tiempo logró mantenerse en cancha, pero al inicio del
segundo tiempo (minuto 3), dos jugadoras manifestaron dolencias físicas
(calambres, tirones), imposibilitándolas de continuar en el juego. Esto
genero una situación de inferioridad numérica (6 jugadoras), por lo que el
árbitro correctamente determino la finalización del encuentro
Aclaramos que no hubo intensión alguna de abandonar la competencia ni
incumplir el reglamento, sino que fue una situación de fuerza mayor,
imprevista, y en ningún momento se obro con mala fe ni desinterés.
Solicitamos se considere esta presentación como descargo formal ante el
informe arbitral correspondiente…” (sic).
RESULTANDO
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
perdida de partido, cuando el árbitro lo suspenda por algunos de los
siguientes casos: inc. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica
(menos de siete jugadores).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE
1) Dar por terminado el partido, disputado el día sábado 31 de mayo de
2025, entre los equipos de Defensores de Monterrico (El Carmen) y su
similar de Monterrico San Vicente (El Carmen) arts. 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Dar por perdido el partido al Club Defensores de Monterrico, de El
Carmen (art. 106 inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
3) Registrar el siguiente resultado: Defensores de Monterrico (El Carmen)
0 cero Vs. Monterrico San Vicente (El Carmen) 12 doce (art. 152 del
Reglamento de Transgresiones y Penas).-
4) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 5329/25 - REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2025.
VISTO
El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Godoy Cruz
(Mendoza) y el Club Independiente (Mendoza), el día 2 de mayo de 2025,
por el Torneo Federal Regional Amateur Femenino, mediante el cual
informó que “… CUMPLO EN INFORMAR, QUE SIENDO LAS 15:30
HORAS, CON AMBAS INSTITUCIONES EN EL ESTADIO DEL CLUB
LOCAL, NO SE PRESENTA EL SERVICIO POLICIAL DESTINADO A
MANTENER EL ORDEN Y SEGURIDAD DE LAS INMEDIACIONES,
VESTUARIOS Y ACCESOS AL CAMPO DE JUEGO, POR LO QUE SE
DA POR SUSPENDIDO EL INICIO DEL ENCUENTRO…”.
CONSIDERANDO
El Club en su descargo el Club Godoy Cruz manifestó lo siguiente: “…que
con fecha 2 de junio del corriente año iba a disputarse el partido de futbol
femenino del Club Godoy Cruz contra el Club Independiente Rivadavia de
Mendoza.
Que al momento de disputarse el encuentro el Sr. Arbitro decide aplazar el
mismo por no contar con efectivo policiales en el lugar del encuentro
Que es importante recalcar que el encuentro contaba con personal de
seguridad privada tendiente a garantizar el orden y la seguridad del
mismo.
Que tal aseveración puede ser corroborada con la Liga Mendocina de
Futbol a la cual solicito remitan solicitud de informe para corroborar esta
afirmación.
Al existir una causal de causal de rusticación consistente en motivo validos
y legítimos para justificar la falta de policía hace que una acción que
normalmente sería considerada incorrecta o ilegal sea considerada
aceptable o justificable.
Por lo tanto solicito que este descargo pueda influir en la evaluación de la
responsabilidad de mi mandante a los efectos de garantizar que la justicia
y la equidad se apliquen de manera adecuada en el presente supuesto.-
Esta parte tuvo razones que se considera válida y legitima para justificar la
falta de efectivos policiales.
Por lo tanto, al existir causal de justificación en virtud de existir seguridad
privada que custodiaba el orden del partido solicito reprogramación del
mismo, archivo de las presentes actuaciones y abstención de imponer
sanción alguna…(sic)
RESULTANDO
El artículo 106 (letra n) del R.T.P. establece que se dará por perdido el
partido cuando el mismo se suspenda por falta de policía imputable al
club local.
Que el club local si bien realizó las gestiones para la cobertura del servicio
de seguridad privada, la adopción de medidas que no fueron las exigidas
debidamente por reglamento, por consiguiente ocasionó la falta de
seguridad que denuncia el juez del partido.
Que debe darse por perdido el partido al Club Godoy Cruz de Mendoza
(Art. 32, 106 inciso “n” del R.T.P.).
Se registrará el siguiente resultado: Club Godoy Cruz de Mendoza 0 (cero)
- Club Independiente Rivadavia de Mendoza – 1 (uno) - (art. 32, 152 del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB GODOY CRUZ DE
MENDOZA (Art. 32, 106 “n” DEL R.T.P.
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: GODOY CRUZ DE
MENDOZA 0 (CERO) – INDEPENDIENTE RIVADAVIA DE MENDOZA 1
(UNO) - (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 

Jueves 05 de junio de 2025, 18:03

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