Las sanciones del Torneo Regional y fallo sobre Juventud Unida - DEPRO
1) Decretar la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Colón, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 75.2 inc. d del RTRFA 2025/26).
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 02/26 - 14/01/26
EXPEDIENTE N° 5594/26 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2026.
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
- ABREGU, CESAR TUCUMÁN TUCUMÁN CENTRAL 1 PART. 207
- AGUILAR, WALTER SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
- CARRION FERREYRA SAN JUAN VILLA KRAUSE 1 PART. 186
- CIRIGLIANO, FRANCISCO GUALEGUAYCHÚ JUV. UNIDA 1 PART. 186
- FARIAS, CLAUDIO GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
- FERNANDEZ, GERÓNIMO MAR DEL PLATA DVO NORTE 3 PART. 200 A8
- FERREIRA, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 186 Y 260
- FONTAN, MATÍAS (K) SAN LORENZO PSM 1 PART. 186 Y 260
- GAMALERI, LEONEL LA PLATA OLMOS UNIDOS 3 PART. 200 A5
- GARBINO, JULIÁN CÓRDOBA GRAL. PAZ JRS 2 PART. 201 A
- GARCÍA, AXEL GRAL. MADARIAGA A. VILLA GESELL 2 PART. 205 D
- GUERRA, SERGIO (CT) JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 186 Y 260
- ILLANES, JULIO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 3 PART. 200 A11
- JAIME, JORGE SAN NICOLÁS REGATAS 1 PART. 186
- LAGRAÑA, LEANDRO COLON DEPRO 1 PART. 186
- LUCERO, FEDERICO (CT) LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 186 Y 260
- MARTÍNEZ, RODRIGO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 207
- RICOSA, GUIDO GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
- RÍOS, FACUNDO CERRILLOS BOROQUÍMICA 1 PART. 207
- RODRÍGUEZ, FACUNDO VILLA MERCEDES JORGE NEWBERY 3 PART. 200 A8
- RODRÍGUEZ, LUCAS CDRO. RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 287 5
- RODRÍGUEZ, MAURO (CT) SAN NICOLÁS REGATAS 1 PART. 186 Y 260
- ROLHEISER, LEONARDO R.S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 287 5
- ROMERO, FRANCO FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 207
- ROMERO, GUSTAVO (CT) MARÍA GRANDE MARÍA GRANDE 4 PART. 185 Y 260
- SABALA, FRANCO JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 186
- SCAZZARIELLO, TOMÁS (CT) GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1 Y 260
- SOTO, MARÍA (CT) CIPOLLETTI DEP. GRAL. ROCA 1 PART. 186 Y 260
- TABASSO, PABLO (CT) GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 1 PART. 186 Y 260
- TEJADA, ENZO GRAL. ALVEAR PACÍFICO 2 PART. 201 B2
- VALENZUELA MORILLO JUJUY SAN PEDRO 3 PART. 200 A1
- VARAS, JUAN SAN NICOLÁS REGATAS 2 PART. 201 B6
- VILLAGRÁN, MAXIMILIANO COLON DEPRO SUSP. PROV. ART. 22
- VIOLLAZ, ALEZ COLON DEPRO SUSP. PROV. ART. 22
- ZANONI, AGUSTÍN GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
- ARROYO, MARIANO JUJUY TALLERES DE PERICO 1 PART. 208
- DAZA, GUSTAVO CERRILLOS BOROQUÍMICA 1 PART. 208
- DE LEÓN, SIMÓN VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 208
- GALVÁN, DARÍO POSADAS GUANANÍ A. FRANCO 1 PART. 208
- GIMÉNEZ, GERMÁN SAN JUAN VILLA KRAUSE 1 PART. 208
- GOROSITO, RAMIRO SANTA FE SANJUSTINO 1 PART. 208
- HERRERA, BRANDON CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
- LUCERO, AGUSTÍN AYACUCHO AYACUCHO 1 PART. 208
- MÉNDEZ, JUAN JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 208
- PALAVECINO, LAUREANO CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
- QUEVEDO, AGUSTÍN ONCATIVO NEWELL´S O. B. 1 PART. 208
- VERA, ALEXANDER C. RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 208
- VIEGAS, BRAVO C. RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5595/26 – Torneo Regional Federal Amateur 2025/26
Ref.: Partido 11/01/26: Club Deportivo Juventud Unida (Entre Ríos) vs. Club Defensores de Pronunciamiento (Entre Ríos) - Suspendido
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2026.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Maximiliano Emanuel Durán, árbitro del partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, mediante el cual nos hace saber que: "…Encuentro suspendido: Luego del tumulto generalizado por parte del club visitante a los 82 minutos del partido e informado en el sistema correspondiente, se acercan rápidamente mis compañeros, que conformaban el equipo arbitral y la policía del partido para poder separar a los jugadores de Def. de Pronunciamiento de mi persona. Una vez que los jugadores fueron retirados y tranquilizados, tomo la decisión de informar al oficial a cargo del operativo, de suspender el partido, por no sentirme en condiciones físicas ni psicológicas para continuar con el desarrollo del mismo luego de la agresión recibida. Al encontrarnos en el vestuario, se acerca el médico del Club Local, Juventud Unida, para realizarme un chequeo general por las agresiones. Luego de ser retirados del estadio donde se disputó el partido, fuimos trasladados hacia la Jefatura de Policía para realizar la denuncia y recibir nuevamente atención medica por parte del profesional del establecimiento. VILLAGRÁN MAXIMILIANO ANDRÉS: Expulsado del juego por dos tarjetas amarillas (primera en 10. min, Retardar la reanudación del juego, Retardar la reanudación de juego en un saque de banda., y la segunda en 82. min, Conducta antideportiva, Dar una patada temeraria a un jugador adversario, en disputa del balón. Al mostrar la tarjeta roja correspondiente, el jugador se acerca a mi persona con actitud vehemente y violenta, me amenaza con textuales palabras: "voy a cagar a trompadas, sos un hijo de mil putas Maximiliano" y me empuja con sus dos brazos. En dicho momento se genera un tumulto en el que me rodean varios jugadores del club visitante Def. de Pronunciamiento. El jugador número tres continuó con insultos y amenazas hasta poder ser tranquilizado por sus propios compañeros luego de finalizado el disturbio mencionado.). VIOLLAZ, ALEX JULIÁN: Expulsado del juego en 82. min Conducta violenta, En el disturbio mencionado en el motivo de expulsión del jugador número 3 del club Def. de Pronunciamiento se acerca de forma violenta y exaltada el jugador Viollaz y aplica un golpe a mis espaldas sobre mi tronco (entre mis costillas) y sobre mi rostro y cuello..."(SIC).
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga Departamental de Colón, a fin de que se le corriera vista a su afiliado Club Defensores de Pronunciamiento y a los jugadores allí mencionados, para que efectúen descargos de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensa.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Yari Gurnel y Gianluca Salvagno, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Defensores de Pronunciamiento, en el cual expresan que "…Cuando transcurría el minuto 82 del
encuentro según Informa el árbitro se suspende el partido por haber sido rodeado por jugadores del DEPRO como el mismo manifiesta en el informe que recibimos. Por tal motivo no entendemos que lo llevo a suspender el partido 10 minutos después de ocurrido el tumulto que manifiesta. Por otra parte solo sabemos que el jugador Maximiliano Villagrán fue expulsado por doble amonestación como pudo verse en el estadio donde el árbitro le muestra la segunda tarjeta amarilla y la roja. Acto seguido los jugadores rodean al árbitro molestos por todas las injusticias y las provocaciones que realizó a lo largo de los 82 minutos que se jugaron. El mismo arbitro y sus colaboradores toman distancia del tumulto originado y en el cual había jugadores de ambos equipos, se ubica por 10 minutos en el sector del arco local rodeado por algunos policías, en ningún momento solicita atención médica, ni jugadores ni simpatizantes sabían que ocurría, luego de esto se retira del campo de juego de manera absolutamente normal, sin informar decisión alguna a los capitanes. Por tal motivo los jugadores de ambos equipos permanecen en el campo de juego unos minutos más hasta que comienzan a apagar las luces y un dirigente de juventud unida invita a los jugadores a retirarse del campo porque el partido habia sido suspendido..."
Continúan con el descargo manifestando que "...en el viaje de regreso tomamos conocimiento de las declaraciones periodísticas que realiza el árbitro en las cuales manifiesta de manera muy confusa que había sido agredido por el jugador número 9 de DEPRO Julián Viollaz. Por tal motivo negamos todo tipo de agresión solicitamos se tenga en cuenta la intachable disciplina de los jugadores y cuerpo técnico del DEPRO a lo largo de su participación en torneos federales, que se tenga en cuenta el contexto que en todo momento generó el árbitro con fallos lamentables y provocando a jugadores para lograr suspender el partido cosa que finalmente ocurrió. Por otra parte solicitamos se tenga en cuenta que dicho arbitro Duran Maximiliano ya tiene antecedentes y una sanción en la Liga de Paraná por provocar suspensión de partidos de fútbol con intenciones de desfavorecer a una institución (Patronato de Paraná Vs. Instituto de Córdoba)...".
Los comparecientes solicitan que "...se jueguen los minutos restantes entendemos que el fútbol es el deporte más importante de nuestro país y es indispensable mantener la esencia del mismo definiendo los partidos como debe ser dentro de la cancha. En el caso del Jugador Maximiliano Villagran DNI 33.326.701 expulsado por doble amonestación entendemos que es correcta porque reacciona de manera indebida ante la falta anterior que recibe no sancionada por el árbitro. En el caso del Jugador Viollaz Alex DNI 44.282.964, no
tenemos conocimiento de que se lo acusa y solicitamos informe para poder realizar descargo correspondiente, solamente escuchamos la versión periodística de Duran Maximiliano. Como manifiesta el árbitro en el informe que recibimos el partido fue suspendido por agresión que lo afectó física y psicológicamente ambas totalmente incomprobables porque en la nota que realiza unos minutos después en el medio (la barra deportiva) queda muy claro que no posee las patologías que informa. Que las garantías estaban dadas para continuar y finalizar en el encuentro, ello se deduce del operativo policial ya que dentro del campo de juego había más uniformados que jugadores de nuestro equipo y cuerpo técnico. Tumultos como los acontecidos ante una situación de juego existen cientos en nuestro fútbol argentino, por lo que si suspendieran por sentirse Insegura la terna arbitral pocos partidos finalizarían...".
Los dirigentes del Depro reconocen que "...de los dideos surge que si es verdad que el árbitro fue rodeado por varios jugadores de nuestra institución, pero de ningún modo es agredido con entidad tal como para poner en riesgo la integridad física del árbitro, en cuanto a la psicológica sabemos que dicha afección es incomprobable, y si no está capacitado para arbitrar este tipo de partidos debería ser removido del plantel arbitral...".
Con relación a la revisión del médico del club local, aducen que "...la misma resulta tendenciosa atento que lógicamente en una situación que favorece a su club no va a afirmar lo contrario, no constando ningún informe de centro asistencial público o privado imparcial que haya constatado sus supuestas agresiones…".
Se adjuntan a las actuaciones, videos de distintos momentos relacionados con los incidentes del partido, informados por el árbitro.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento exacerbado de algunos jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, que terminan agrediendo verbal y físicamente a integrantes del equipo arbitral.
Que, el club DEPRO ha presentando su defensa en nombre propio y de sus jugadores informados, apoyada en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del árbitro del partido, sin aportar elementos de pruebas que pongan en crisis lo consignado en el informe.
Que, respecto a la interpretación subjetiva de la tarea arbitral, el Art. 72 del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur en disputa, expresamente establece que "Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones".
Que, referente al encuadre legal de los hechos de autos, se debe valora lo regulado por el Art. 75.2 inc. d) del referido reglamento, que dice: “De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie”.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, decretando la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento del Torneo.
Además, sancionar a los Sres. Alex Julian Viollaz y Maximiliano Andres Villagran, jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, con penas de SUSPENSION de un -1- año, y diez -10- partidos respectivamente.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32 y 33).
2°) Decretar la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Colón, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 75.2 inc. d del RTRFA 2025/26).
3º) Sancionar al jugador del Club Defensores de Pronunciamiento, Sr. Alex Julián Viollaz, con una pena de SUSPENSIÓN de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
4°) Sancionar al jugador del Club Defensores de Pronunciamiento, Sr. Maximiliano Andrés Villagrán, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).
5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Miércoles 14 de enero de 2026, 17:21




