Amnistía General para sanciones leves del Torneo Federal “A”
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 07/26 –
20/02/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE Nº 5604/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
FRENGUELLI, LUCA CORDOBA GRAL. PAZ JRS. 2 PART. 200 A 1
GOMEZ, EMILIANO MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 205 B
MELLADO, LUCAS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 207
PERDIGO, MATIAS TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 2 PART. 186
SILVA VILCHI, GREGORIO ESCOBAR AT. ESCOBAR CENTRAL 1 PART. 204
VELERDEZ, DIEGO TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 2 PART. 200 A 1
VICENTE, TOMAS (CT) GRAL. PICO FERRO CARRIL 2 PART. 186 Y 260
PASCUAL, FERNANDO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5605/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 20 de febrero de 2026.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/12/2025 en el encuentro disputado entre los clubes
LOS ANDES (Chilecito), y su similar el Club DEF. DE LA BOCA (LA RIOJA), mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte del Club LOS ANDES, la suma de $ 698,500,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse
el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado
el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA,
para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta
en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro
del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”,
con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club LOS ANDES (Chilecito), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/02/2026 (Art. 33° del Reglamento
del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 698.500,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/12/2025 con el Club SARMIENTO (LA RIOJA). -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el
Club LOS ANDES, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar
los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en
el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento
de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este
Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 09/26 – 12/03/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5607/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
VISTO:
La solicitud presentada por los clubes que participarán del Torneo Federal “A”
edición 2026, organizado por el Consejo Federal del Fútbol Argentino, en relación
a la propuesta de dictar una Amnistía General para sanciones leves de hasta
cuatro (4) partidos de suspensión;
CONSIDERANDO:
Que, dicha solicitud tiene como objetivo fomentar la competitividad y la armonía
dentro de las competencias organizadas por el referido Consejo Federal, en un
marco de promoción de los valores del juego limpio.
Que, conforme al Reglamento de Transgresiones y Penas, este Tribunal posee
facultades para reconsiderar los fallos a pedido de parte interesada, en aras del
mejor desarrollo de las actividades futbolísticas.
Que, la medida propuesta se limita exclusivamente a sanciones leves de hasta
cuatro (4) partidos de suspensión, no incluyendo en la misma faltas graves con
más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un
período de tiempo determinado, las que deberán cumplirse en su totalidad.
Que, la presente medida tendrá un impacto positivo en la participación y en el
fortalecimiento del compromiso con las normas disciplinarias, de jugadores y
personal técnico de clubes que participaran del próximo Torneo Federal “A”, sin
afectar los principios fundamentales de justicia y equidad.
RESULTANDO:
Que, por todo ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por la normativa
vigente del Consejo Federal del Fútbol y en consonancia con lo dispuesto por el
Consejo Directivo de la Asociación del Fútbol Argentino, publicado en el Boletín
nro. 6818 en fecha 22.01.2026, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Dar por cumplidas todas las sanciones a jugadores y personal técnico de
clubes que participaran del Torneo Federal “A” edición 2026, que se hubieran
decretado por este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, hasta cuatro (4)
partidos de suspensión, instando a todos los involucrados en el ámbito futbolístico,
el compromiso con las normas disciplinarias y los valores del juego limpio (Arts.
32, 33 y 40 del RTP).-
2º) No se incluyen en el apartado precedente de la presente resolución, las
sanciones decretadas por más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas
sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que deberán
cumplirse en su totalidad (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la aplicación de la
presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41,
42 y 43 del RTP).
Lunes 16 de marzo de 2026, 15:38




