Sanciones del Torneo Federal A, Regional Maculino y Femenino, y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 76/26 – 17/09/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5804/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BANCHINO, RAMIRO MAR DEL PLATRA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
DI MARTINO, BRUNO FORMOSA SOL DE AMERICA 3 PART. 200 A 3
GIMENEZ, FABIO VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 201 B1
GRAHL, FRANCISCO MAR DEL PLATRA C. DEPORTIVO 1 PART. 204
VERA OVIEDO, HUGO PASCANAS ARGENTINOS 1 PART. 207
ALLES, AGUSTIN GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 208
FUYANA, JULIAN CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
GUTIERREZ, JUAN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
IBARRA MARTINEZ, TOMAS B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
LUDUEÑA, LAUTARO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
PIRIS, OSCAR FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
ROLDAN, ISRAEL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
SOSA, GERMAN MAR DEL PLATRA ALVARADO 1 PART. 208
TAPIA, RICARDO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
TRIVERIO, GASPAR SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
VANEGA, TOMAS RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5805/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AGÜERO, CRISTIAN VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 207
ACOSTA, MAXIMILIANO SANTA ROSA SANTA ROSA 2 PART. 200 A 2
ACUÑA, ALEJANDRO ESCOBAR SOMRA 1 PART. 207
ALARCON, JEREMIAS BELLA VISTA UNION 1 PART. 207
APAZA, FAUSTO SALTA MITRE 1 PART. 207
BERTOGLIO, LAUTARO VILLA MARIA SILVIO PELICO 1 PART. 287 5
BOHLE, RAMON CORRIENTES HURACAN 3 PART. 207 Y 186
BRUNO, DIEGO E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
CAMARGO, MAURICIO GUALEGUAYCHU J, UNIDA 2 PART. 200 A 2
CASAS, CIRO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 A 3
CASTILLO, OSCAR (CT) SAN RAFAEL GOUDGE 1 PART. 186 Y 260
CICLOLALLO, VICTOR (CT) ZARATE MORENO MARTINEZ 1 PART. 205 B Y 260
CONTRERAS, ALEJANDRO (CT)( TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 186 Y 260
CORONEL LUCCA, MAXIMO MENDOZA ARGENTINO 1 PART. 204
CORREDERA, AGUSTIN JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 200 A 1
COVIELLA, NICOLAS BOLIVAR BALOMPIE 1 PART. 207
CRUZ ORDOÑEZ, ELIAS HUMAHUACA JUVENTUS 1 PART. 204
DOMINGUEZ, SEBASTIAN (CT) L. BELTRAN L. BELTRAN 2 PART. 200 A 2 260
DUARTE, ALEX PARANA BELGRANO 1 PART. 207
EMERY, LEANDRO (CT) PARANA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
FIGUEROA, MATIAS GRAL. GUEMES LIBERTAD 1 PART. 207
FLORES, NAHUEL L. BELTRAN L. BELTRAN 1 PART. 207
GALLARDO, ALEJANDRO L. BELTRAN L. BELTRAN 1 PART. 186
GIANDON, RUBEN (CT) LA PLATA GONNET 2 PART. 186 Y 260
GISANDE, MAURICIO LA PLATA GONNET 2 PART. 200 A 8
GOMEZ, ARIEL GOYA SURUBI 1 PART. 207
GUINCHINAO, GIULIANO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 A 8
HERNANDEZ, MATEO PARANA AT. PARANA 2 PART. 201 B 1
JAROSZYK, JOAQUIN CARMEN DE ARECO ASOC. CRISTIANA 2 PART. 200 A 7
JIMENEZ, LUCIANO TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 186
LABORDE, LEONARDO (CT) CHASCOMUS AT. CHASCOMUS 1 PART. 186 Y 260
LEDESMA, BRAIAN CARLOS CASARES AT. C. CASARES 2 PART. 200 A 1
LEDESMA, LUCAS NVA. ESPERANZA SAN MARTIN 1 PART. 207
LLAMAS, BAUTISTA CORONEL SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 207
LOPEZ, ALEJANDRO SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
MAIDANA, LUCIANO GUALEGUAYCHU J, UNIDA 2 PART. 200 A 2
MARKOTA, LUKA C. ROVADAVIA RADA TILLY 1 PART. 205 B
MENDOZA, DIEGO VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 A 1
MOMEÑO PONCE, PAULO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 207
MONTES, FEDERICO (CT) NECOCHEA VILLA DIAZ VELEZ 1 PART. 207 Y 260
OGGIER, LAUTARO SANTA FE SANJUSTINO 1 PART. 207
PAGANINI, FABICIO (CT) MERCEDES (B) EL FRONTON 3 PART. 186 Y 260
PARRA, IVAN VIEDMA TALLERES 1 PART. 207
PEREYRA, WILLIAM PARANA DON BOSCO 4 PART. 185
PETRUKTESTA, PABLO (CT) MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
PONCE, AGUSTIN CORDOBA ESC. PTE. ROCA 2 PART. 200 A 1
QUINTANA, MARTIN (CT) OLAVARRIA EMBAJADORES 2 PART. 186 Y 260
QUIROGA, MANUEL (CT) TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 186 Y 260
RAMAYO, BRAIAN CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 201
RAMOS, JONATAN L. G. S. MARTIN C. NORTE 1 PART. 207
RIOS, JONATHAN NECOCHEA VILLA DIAZ VELEZ 1 PART. 287 5
RODRIGUEZ, CRISTIAN FRIAS ATL. FRIAS 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MATIAS ZARATE MARTINEZ MORENO 1 PART. 207
RODRIGUEZ, TIAGO COLON (ER) SAUCE 2 PART. 200 A 1
ROJAS, ALBERTO GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 2 PART. 200 A 11
RONDONNI, IGNACIO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 287 5
SALINAS, JOSE TRELEW DEP. ROCA 2 PART. 186 Y 207
SANCHEZ, LUCIANO METAN EL GALPON 1 PART. 207
SANTOS LAURENCO, WELLINGTON (CT) RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 186 Y 260
SILVA, MATIAS (CT) E. BUSTOS LA CONSULTA 2 PART. 186 Y 260
TAMIS, FACUNDO TRELEW DEP. ROCA 2 PART. 200 A 1
TEVEZ, WALTER FRIAS ATL. FRIAS 1 PART. 207
TOURVILLE, ERIC VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
ZARATE, GUSTAVO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 A4
EXPEDIENTE N° 5806/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
LOPEZ, IGNACION (CT) MERCEDES (B) EL FRONTON 1 PART. 186 Y 260
VICCHIARINO, JULIAN (CT) MERCEDES (B) EL FRONTON 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 5791/26 TORNEO FEDERAL “A” 2026
VISTO:
El recurso presentado por las autoridades del Club Sportivo y Biblioteca Atenas,
afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, en representación del jugador
Agustín David Arcando, DNI nro. 42.980.103, solicitando la reconsideración de la
resolución de fecha 10 de Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín
Oficial nro. 73/26, por la cual se lo sancionó con una pena de suspensión de tres -
3- partidos, conforme al Art. 200 inc. a.2 del RTP, y;
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo solicitan “...la reconsideración de
la pena del jugador Arcando, Agustin David, D.N.I. 42.980.103, expulsado en el
partido válido por el Torneo Federal A, en la séptima fecha del Nonagonal B, en el
cual nuestra institución visitó a Alvarado de Mar del Plata. En la jugada sobre el
final del partido, se observa que el jugador ARCANDO (camiseta n° 2), no emplea
un golpe a mano abierta sobre el rival, sino que realiza un empujón de baja
violencia...”.
Los recurrentes adjuntan un video del episodio mencionado.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Agustín David Arcando no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al
aplicar la pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que al encartado oportunamente se le aplicó el
mínimo de la escala legal del Art. 200 del RTP, el cual establece pena de
suspensión que va de tres a quince partidos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por las autoridades del Club Sportivo y
Biblioteca Atenas, afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, en
representación del jugador Agustín David Arcando, DNI nro. 42.980.103,
solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 10 de Septiembre del año
en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 73/26 (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5791/26 TORNEO FEDERAL “A” 2026
Ref.: Jugador Montenegro, Valentín s/ Rec. Reconsideración.
VISTO:
El Recurso planteado por las autoridades del Club Talleres de Perico, afiliado a la
Liga Jujeña de Fútbol, en representación del jugador Valentín Montenegro, DNI
nro. 45.333.817, solicitando reconsideración de la resolución de fecha 10 de
Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 73/26, por la cual
se lo sancionó con una pena de suspensión de tres -3- partidos, conforme al Art.
200 inc. a.1 del RTP, quien fuera expulsado jugando para el club Tucumán
Central, y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes solicitan “...que el Tribunal valore nuevamente la entidad
concreta y la individualización de la conducta atribuida al jugador a la luz de los
registros audiovisuales que se acompañan y, en consecuencia, reencuadre la
conducta en el Art. 202 inc. b) del R.T.P., aplicando el mínimo de un (1) partido de
suspensión. Subsidiariamente, para el supuesto de no receptarse íntegramente
dicho planteo, se solicita una reducción de la sanción a dos (2) partidos,
atendiendo a las circunstancias particulares del episodio y a los principios de
proporcionalidad y adecuada graduación de la pena. El hecho se produjo en los
instantes finales del encuentro, dentro de una gresca generalizada en la que
intervinieron simultáneamente numerosos jugadores, auxiliares y otras personas.
El propio informe arbitral describe ese marco colectivo y, además, deja asentado
que Montenegro sufrió un golpe de puño por parte del adversario Nº 17. Esta parte
no pretende desconocer la autoridad del informe arbitral ni negar la existencia del
tumulto. El planteo apunta a que la responsabilidad individual del jugador y la
intensidad concreta de las acciones que puedan
atribuírsele sean ponderadas dentro de la secuencia completa, evitando que la
descripción global de un episodio multitudinario se traslade automáticamente, en
toda su extensión, a una sola persona...”.
Acompañan adjunto al escrito recursivo como prueba audiovisual, dos registros del
incidente aludido, editados de un video del partido.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en
contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Valentín Montenegro no ha variado, sin aportar los
requirentes nuevos elementos probatorios a las actuaciones, que ameriten una
modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que al encartado oportunamente se le aplicó el
mínimo de la escala legal del Art. 200 del RTP, el cual establece pena de
suspensión que va de tres a quince partidos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por Club Talleres de Perico, afiliado a la Liga
Jujeña de Fútbol, en representación del jugador Valentín Montenegro, DNI nro.
45.333.817, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 10 de
Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 73/26, quien fuera
expulsado jugando para el club Tucumán Central (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5800/26 TORNEO COPA PAIS 2026
Ref.: Fausto Campiotto (San Nicolás) s/ Rec. Reconsideración.
VISTO:
El Recurso planteado por los Sres. Juan Carlos Palacios y Sandro Javier Garcia,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la Liga
Nicoleña de Fútbol, en representación del jugador Fausto Campiotto, solicitando
reconsideración de la resolución de fecha 11 de Septiembre del año en curso,
publicada en el Boletín Oficial nro. 74/26, por la cual se lo sancionó con una pena
de suspensión de dos -2- partidos, conforme al Art. 200 inc. a.2 del RTP, y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes manifiestan que “…contamos con material fílmico de la
situación que originó la expulsión, el cual consideramos importante poner a
disposición del Tribunal para que pueda ser observado y valorado conjuntamente
con los demás elementos que fueron tenidos en cuenta al momento de resolver.
En las imágenes se puede apreciar la acción completa y, particularmente, que no
se produce contacto físico ni impacto de puño o cachetazo sobre el jugador
adversario. Entendemos y respetamos la decisión adoptada por la autoridad
arbitral en el momento del partido, así como también el posterior criterio del
Tribunal; No es intención de esta presentación cuestionar ninguna de esas
decisiones, sino simplemente solicitar que, ante la existencia de esta prueba
audiovisual, se pueda volver a observar la situación y reconsiderar el fallo. Para
nuestra institución resulta importante que el jugador pueda continuar
representando a la Liga Nicoleña en la competencia, por lo que solicitamos muy
respetuosamente que, si del análisis de las imágenes surge que la acción no llegó
a concretarse como una agresión física, se deje sin efecto la expulsión y la sanción
aplicada, permitiendo al jugador Fausto Campiotto
continuar participando de la Copa País…”.
Acompañan adjunto al escrito recursivo, link de drive con la filmación del partido.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en
contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Fausto Campiotto no ha variado, sin aportar los
requirentes nuevos elementos probatorios a las actuaciones, que ameriten una
modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por la la Liga Nicoleña de Fútbol, en
representación del jugador Fausto Campiotto, solicitando reconsideración de la
resolución de fecha 11 de Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín
Oficial nro. 74/26 (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 77/26 – 18/09/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5807/26 – TORNEO JUVENIL SUB 13 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
VELARDE, FELIPE SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154
ZANOSO, THIAGO C. DE GOMEZ SPORTIVO A, C. 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5808/26 – TORNEO JUVENIL SUB 15 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CACERES, MALCON PARANA BELGRANO 1 PART. 154
CORZO, URIEL NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 154
DIAZ, KEVIN TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 154
DUARTE, THIAGO TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 154
HERRERA, SANTINO NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 154
LESCANNO, EMIL PARANA BELGRANO 1 PART. 154
MONTIEL, BENJAMIN NEUQUEN MARONESE 1 PART. 154
PALMA, JUAN CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
PONZONI, LUCAS SANTA FE UNION 1 PART. 154
TORRES CONTI, LUCAS JUNIN SARMIENTO 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5809/26 – TORNEO JUVENIL SUB 17 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BOGARIN CACERES, TOBIAS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 154
CENTENO, ALVARO CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
FERREYRA, VALENTIN SANTA FE COLON 1 PART. 154
GIAY, BENJAMIN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
HIDALGO, GONZALO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 154
MARQUEZ, BENJAMIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
PEREYRA SARMIENTO, MARTIN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
PRADO DENTONE, ANTONIO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 154
TERZOLO, THIAGO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5810/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO SUB 15 2026
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
EMERI, LUCIANO (CT) SAN JORGE SAN MARTÍN 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 5811/26 – TORNEO COPA PAIS 2026
JUGADOR LIGA SANCION ART
MEDINA, TIAGO TUCUMAN 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5812/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/09/2026 en el encuentro
disputado entre los clubes Estudiantes Unidos (Bariloche), y su similar el Club Cruz del Sur
(Bariloche), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Estudiantes Unidos, la suma de $60.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y
no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de
la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Estudiantes Unidos (Bariloche), HASTA LAS
20,30 HORAS DEL 18/09/2026 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma
de $ 60.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/09/2026 con el Club Cruz del Sur-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Estudiantes Unidos, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga
a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo
de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
Jueves 17 de septiembre de 2026, 17:50




