Sanciones Torneo Federal A, Regional Amateur y Fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-
BOLETIN OFICIAL N° 82/26 – 08/10/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5839/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- LEVA, MARTIN (CT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 5840/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ALDERETE, MARCOS RIO GRANDE ESTRELLA AUSTRAL 2 PART. 200 A 1
- ALTAMIRANO, FRANCO VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
- AMAD, CLAUDIO RIO GALLEGOS BANCRUZ 1 PART. 204
- ARMOA, ERNESTO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 207
- AYALA, LEONARDO ZARATE MONTE GRANDE 4 PART. 186 Y 200 A 1
- AZCURRAIRE, JUAN ZARATE MARTINEZ MORENO 2 PART. 186
- BAZAN, JUAN RIO GALLEGOS ESPERANZA 1 PART. 201 B 4
- BULEGIO, DILAN LA QUIACA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 204
- BUSTO, LUCAS VILLA DOLORES SARMIENTO 2 PART. 200 A 3
- CAMPO, ANGEL MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 207
- CANO, DASRIO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 B 1
- CANTARELLA, ENZO (CT) MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 186 Y 260
- CANZANI, THIAGO ALCORTA LOS ANDES 2 PART. 200 A 11
- CASTILLO, ARIAN RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
- CASTILLO, JUAN (CT) NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
- CRISTALDO, DIEGO ESPERANZA JUVENTUD 1 PART. 204
- DAVALOS, LUIS (CT) CAFAYATE LA FLORIDA 1 PART. 186 Y 260
- DETTLER, NICOLAS SAN PEDRO PARANA 1 PART. 207
- DIAZ, FEDERICO VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 204
- DIAZ, GUSTAVO CIPOLLETTI AT. REGINA 2 PART. 200 A 3
- DOMINGUEZ, LAUTARO PARANA DON BOSCO 1 PART. 207
- ELIAS, BRUNO NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 207
- ESTIBAU, ALBERTO VERONICA UNION Y FUERZA 2 PART. 200 A 2
- EYROA, KEVIN VERONICA UNION Y FUERZA 3 PART. 200 A 1
- FALCON TORRES, PABLO LUIS BELTRAN DEP. BELTRAN 1 PART. 204
- FERRETTI, JONATAN SAN NICOLAS PARANA 2 PART. 200 A 1
- FIGUEROA, LAURARO SALTA CEFERINO 2 PART. 200 A 1
- FUNES, BRIAN MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
- GAMARRA, ALEXIS ZARATE MONTE GRANDE 2 PART. 200 A 1
- GEREZ, JOSE ZARATE MARTINEZ MORENO 4 PART. 186 Y 200 A 1
- GOMEZ, MARIO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
- GONZALEZ CENTENO, JEFFERSON SAN VICENTE SETIA 2 PART. 200 A 1
- GUARDIA, EDGAR ZARATE MARTINEZ MORENO 2 PART. 186
- IBARRA, MAXIMO NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 207
- IIÑIGUEZ, GASTON (CT) TERMAS DE RIO HONDO 25 DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
- JUAREZ, ESTEBAN EL BOBADAL FIDA 2 PART. 200 A 1
- JUNGER, BERNANDO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 207
- LASPINA, GABRIEL VENADO TUERTO STUDEBAKER 1 PART. 204
- LOPEZ PACHELO, MAXIMILIANO V. DOLORES SARMIENTO 2 PART. 186 Y 260
- LOPEZ, SEREGIO JUJUY LOS PERALES 1 PART. 207
- MACIEL, SANTIAGO GOYA SUBUBI 2 PART. 200 A 1
- MANSILLA, JOSE MONTE QUEMADO VILLA NUEVA 2 PART. 200 B
- MARTIN, FERNANDO METAN LIBERTAD 1 PART. 204
- MARTINEZ, JONATHAN RIO GRANDE ESTRELLA AUSTRAL 1 PART. 207
- MENGANCINO, JOAQUIN MINA CLAVERO OBRAS SANITARIAS 1 PART. 204
- MENGASCINI, FRANCO MINA CLAVERO OBRAS SANITARIAS 2 PART. 186
- MONSERRAT, GASTON RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
- MORENO GIMELEZ, FRANCISCO MINA CLAVERO OBRAS SANITARIAS 1 PART. 207
- OBREGON, LAUTARO SANTA FE CICLON RACING 2 PART. 200 A 2
- OLIVOS, GABRIEL LUIS BELTRAN CHIMPAY 4 PART. 185
- ONTIVERO, JUAN VILLA MERCEDES DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
- PERALTA, MAURICIO (CT) OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
- PEREYRA, BRAYAN CORDOBA ESC. PTE. ROCA 1 PART. 201 B 4
- PISCULICHE, DANIEL (CT) JUJUY TALLERES 2 PART. 186 Y 260
- PONCE, AGUSTIN CORDOBA ESC. PTE. ROCA 2 PART. 200 A 1
- QUIJADA, LAUTARO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- RAILEF, LEANDRO VIEDMA TALLERES 2 PART. 200 A 2
- RAMIREZ, JUAN ZARATE MONTE GRANDE 2 PART. 200 A 1
- RAMIREZ, MAXIMILIANO POSADAS J. G. BROWN 1 PART. 207
- REYERO, LEANDRO MONTE CASEROS SAN LORENZO 1 PART. 207
- REYES, AARON TRELEW EMP. DE COMERCIO 1 PART. 207
- RIVERA, LUCAS GRAL. GUEMES REDES DE LA PATRIA 1 PART. 287 5
- ROJAS, AARON FORMOSA MUNICIPAL 1 PART. 201 B 4
- ROMERO, FABRICIO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 287 5
- SALAS, CLAUDIO SALTA CEFERINO 2 PART. 200 A 8
- SANTA CRUZ, MARCOS ZARATE MARTINEZ MORENO 4 PART. 185
- SEPULVEDA, SALAMANCA, DENIS TRELEW DEP. RICA 1 PART. 207
- SOTO, GUSTAVO VILLA ANGELA COMERCIO 1 PART. 201 B 4
- TOLEDO, ALEJANDRO CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 204
- TRIDON, ALAN NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 204
- TRIDON, GUSTAVO (CT) NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 186 Y 260
- UÑATES, LAUTARTO PTO. SANTA CRUZ PTO. SAN JULIAN 2 PART. 200 A 3
- VARELA, ELIO PERGAMINO RACING 2 PART. 200 A 1
- VARGAS MELIN, LAUTARO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 201 A 1
- VAZQUEZ, IGNACIO NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 204
- VELEZ, LUANO EUGENIO BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
- VILLA MARIANO CHASCOMUS AT. CHASCOMUS 2 PART. 186 Y 207
- YOUNG, OSVALDO (CT) POSADAS LA PICADA 1 PART. 186 Y 260
- ZALAZAR, NESTOR V. DOLORES SARMIENTO 2 PART. 200 A 1
- ZULES CAICEDO, JORGE EXPEDIENTE N° 5734/26 NEUQUEN ALIANZA 2 PART. 200 A 5
Ref.: “Club Atlético Carcarañá (Cañada de Gómez – Santa Fe) s/ Recurso Extraordinario de Apelación”.
VISTO: El Recurso Extraordinario de Apelación, presentado por Damián José Brussa, DNI nro. 21.885.742 y Vanina Andrea Bruera, DNI nro. 23.607.722, invocando el carácter de presidente y secretaria respectivamente del Club Atlético Carcarañá, afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol de la Provincia de Santa Fe, contra el fallo dictado en el expediente de referencia, de fecha 25 de Septiembre del corriente año, publicado en el Boletín Oficial Nro. 79/26.- Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.845, al momento de formular el recurso de apelación, el cual se omitió devolver en el fallo de referencia.-
CONSIDERANDO: Que, los comparecientes en su presentación interponen recurso de carácter extraordinario, respecto de la resolución de fecha 25 de Septiembre del año en curso, emanada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal del Fútbol, en el marco del Expediente nro. 5734/26 (cfr. Art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal A.F.A.), respecto de la Resolución antes mencionada, en el marco del Expediente citado.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, conforme al artículo 48° del Reglamento General del Consejo Federal, ha de analizar si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de la interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino.
RESULTANDO: Que, de las constancias del expediente se advierte que el recurso elevado por el Club Atlético Carcarañá, afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol, fue presentado en tiempo y forma, y se ha cumplimentado el requisito del depósito del arancel correspondiente. Por lo tanto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior debe pronunciar por la concesión del Recurso Extraordinario de Apelación, elevando el trámite al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, para su conocimiento y efectos. Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) CONCEDER el Recurso Extraordinario de Apelación, presentado por el Club Atlético Carcarañá, afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol de la Provincia de Santa Fe, contra el fallo dictado en el expediente de referencia, de fecha 25 de Septiembre del corriente año, publicado en el Boletín Oficial Nro. 79/26, elevando el trámite al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, para su conocimiento y efectos (Arts. 32 y 33 del RTP y Art. 48° RGCF ). E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
2º) Notifíquese y elévese al Tribunal de Apelaciones de AFA (Art. 41 del RTP y Art. 48 RGCF).
EXPEDIENTE N° 5827/26 – TORNEO JUVENIL SUB “17”2026
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Karim Dip, invocando el carácter de Vicepresidente del Club Douglas Haig, afiliado a la Liga de fútbol de Pergamino, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 25 de Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 79/26, por la cual se sancionó a este último con una pena de suspensión de un -1- partido,
y CONSIDERANDO: De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado con la firma del vicepresidente, sin acreditar por que circunstancia reemplaza legalmente al presidente, habiéndose omitido la firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento. Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios”, por cuanto estatutariamente los actos del presidente deben ser refrendados con la firma del secretario de la institución o su reemplazante legal.
Que, no obstante ello, se advierte que al jugador Lucio Córdoba, oportunamente se le aplicó una sanción de acuerdo al mínimo legal, establecido por la conducta informada por el árbitro.
RESULTADO: Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación realizado por el Club Douglas Haig, afiliado a la Liga de fútbol de Pergamino, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicha institución, por lo que solo cabe tener al escrito como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en el mismo. Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la presentación realizada por el Club Douglas Haig, afiliado a la Liga de fútbol de Pergamino, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 25 de Septiembre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 79/26, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5841/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026 Partido del 04/10/26 – Club Deportivo Tricolor (Zárate) vs Club de Regatas (San Nicolás) – Suspensión de partido.
VISTO: El informe efectuado por el árbitro Sergio Ariel Holze, producido con motivo del partido que debía disputarse el día 4 de Octubre del año 2026, entre el Club Deportivo Tricolor, afiliado a la Liga Zarateña de Fútbol vs el Club de Regatas, afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, correspondiente al partido fecha 6, Zona 8 de la Región Bonaerense Pampeana Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2026, organizado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, mediante el cual nos hace saber que: “…Informo que arribamos al estadio del club Belgrano de la localidad de Zárate a las 16:00 para el encuentro que debían disputar los clubes Tricolor de Zárate y Regatas de San Nicolás por la 6° Fecha del Torneo Federal Regional Amateur. Cuando llegamos nos encontramos el acceso al estadio cerrado y al equipo visitante esperando en las inmediaciones para ingresar.; no había ninguna persona del club local. Transcurridos 10 minutos se presentó un civil empleado del estadio del club Belgrano quien nos abrió la puerta para acceder a zona de vestuarios ya que la puerta de acceso al terreno de juego estaba cerrada con candado; además, el terreno de juego no contaba con las redes de las porterías. Una vez ingresado a los vestuarios, el club Regatas confeccionó y entregó su planilla de juego, con las firmas y carnets Comet correspondientes. Siendo las 17:00 hs, horario del inicio del partido no se presentaron jugadores o miembros del cuerpo técnico del club local, como tampoco personal policial o ambulancia. Luego de esperar un tiempo prudencial y siendo las 17:40 suspendí el partido por la no presentación del club local. Informo además que no se hizo presente ningún delegado o directivo del club local para abonar los honorarios y viáticos de la terna arbitral, por lo que NO cobramos en el estadio...” (sic).-
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe al Club Deportivo Tricolor por intermedio de la Liga Zarateña de Fútbol, para que efectúe su descargo de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho constitucional de defensa. Que, comparece el Sr. Walter Estévez invocando el carácter de presidente de la institución, que manifiesta que “...Nuestra institución pidió la reprogramación del encuentro para el día miércoles 7 de octubre del 2026 en carácter de emergencia dado el cuadro médico que presentaba la mayor parte del plantel. En concreto 19 jugadores más el cuerpo técnico que fue afectado en su totalidad y eso sumando jugadores lesionados de fechas anteriores dejaba apenas 5 jugadores habilitados para el encuentro, siendo que el mínimo para presentarse a un partido, según el reglamento, es de 7 jugadores. Al confirmarse la situación de intoxicación general del plantel, dimos el aviso de inmediato pidiendo la reprogramación del encuentro entendiendo la naturaleza impredecible e inesperada de la situación. Entendemos que tanto los árbitros como el plantel de nuestro adversario se presentaron en el estadio designado encontrándolo cerrado y sin los preparativos pertinentes al encuentro. Intentamos comunicar la situación lo antes posible pero dada la naturaleza ya descripta del hecho no fue posible…”.
RESULTANDO: Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.- Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo. Asimismo, el Art. 73 del reglamento correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur Femenino 2.026, dispone que “La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a: a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes”. Que, no consta en el Consejo Federal de Fútbol nota presentada por el Club Tricolor, solicitando la suspensión de partido por razones sanitarias del plantel, con lo cual la programación del mismo estaba vigente. Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el partido deberá darse por perdido al club visitante, decretando su eliminación del torneo, además de la multa y reintegro de gastos al club local. Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por perdido al Club Deportivo Tricolor, afiliado a la Liga Zarateña de Fútbol, el partido que debía disputarse el día 4 de Octubre del año 2026, versus el Club de Regatas, afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, correspondiente al partido fecha 6, Zona 8 de la Región Bonaerense Pampeana Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2026, organizado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 73 inc a del TRFA 2026).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Tricolor a: 0 -cero- gol vs Club de Regatas: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33 y 152 del R.T.P. y Art. 73 inc. a CFRA 2026).
3°) Sancionar al Club Deportivo Tricolor, afiliado a la Liga Zarateña de Fútbol, con MULTA de v.e. 575 (Arts. 32, 33 y 109 inc. a del RTP).-
4°) Reintegrar el Club de Regatas, afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas, los que deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 73 inc. b.1 del TRFA 2026).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5842/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026 REF: Club Atlético Talleres de Perico (Perico, Provincia de Jujuy) y la A.C.D. Altos Hornos Zapla (Palpalá, Provincia de Jujuy)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de octubre de 2026.-
VISTO: E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar El informe efectuado por el árbitro del partido, Sr. CONDO, Víctor Andrés, que debían disputaron el Club Atlético Talleres de Perico (Perico, Provincia de Jujuy) y la A.C.D. Altos Hornos Zapla (Palpalá, Provincia de Jujuy), correspondiente al Torneo Federal Regional Amateur 2026/2027, el día 20 de septiembre de 2026; CONSIDERANDO: Que, el citado informe pone en conocimiento de este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol Argentino, que: “a los 35 minutos del encuentro detengo el juego por 9 minutos, ya que en la parcialidad "visitante " excedió la cantidad de personas autorizadas, colgando banderas de " zapla" (equipo visitante), hasta q hago que la policía pueda retirar dichas banderas, ya que no está permitido la hinchada visitante en este encuentro. a los 60 minutos del encuentro observo que desde la parcialidad "visitante" tiran bombas de estruendo que caen dentro del terreno de juego, cerca de mi asistente nro 2, poniendo en riesgo su seguridad y la de los jugadores. A lo cual informo al jefe del operativo, Sr Sub Comisario Cardozo Cristian, el cual garantiza la seguridad del encuentro. a los 90 minutos observo que desde la parcialidad del club talleres arrojan bengalas, las cuales caen en el campo de juego, a lo cual detengo el juego hasta que se normalice la situación. al finalizar el encuentro, observo que al rededor de 5 hinchas del club local (talleres) rompen el alambrado perimetral, evadiendo todo tipo de control policial, ingresan al campo de juego y arrojan objetos contundentes hacia la parcialidad " visitante", provocando una gresca entre la policía y ambas hinchadas, la cual reprime con aparente balas de goma.” Que, corridas las vistas correspondientes, ambas instituciones ejercieron su derecho de defensa y formularon los respectivos descargos. Que el Club Atlético Talleres de Perico sostiene, sustancialmente, que los distintos episodios consignados por la autoridad arbitral deben ser analizados separadamente, diferenciando las conductas que el propio informe atribuye a la parcialidad visitante de aquellas que adjudica a simpatizantes del club local.
Que asimismo controvierte específicamente que se hubiera producido la rotura del alambrado olímpico, señalando que el eventual ingreso de personas al terreno de juego constituye una circunstancia diferente de la efectiva destrucción del cerramiento y solicitando prueba objetiva sobre dicho extremo. Que la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, por su parte, sostiene que la presencia de personas identificadas exteriormente con sus colores no permite concluir que su concurrencia hubiera sido organizada, promovida, autorizada o facilitada institucionalmente por dicho club, destacando asimismo que, conforme al Reglamento del certamen, se encontraba prohibido el ingreso de público visitante y que el control de los accesos correspondía al club local.
RESULTANDO: Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma nos conduzcan a una zona de duda o de inexistencia de los hechos que fueron informados. Que, el árbitro en su informe relata lo que puede observar y es prueba suficiente para poder juzgar los hechos cometieran alguna infracción. No es este Tribunal, ni mucho menos los árbitros del encuentro, quienes deben aportar otro tipo de pruebas, como videos o fotos, para poder emitir un fallo, como plantea el Club Talleres de Perico, relativo a la necesaria individualización de las conductas. El propio informe arbitral distingue claramente cuáles fueron protagonizadas por la parcialidad visitante y cuáles por la parcialidad local. Que respecto del Club Altos Hornos Zapla, se encuentra suficientemente acreditado que en el sector identificado por la autoridad arbitral como correspondiente a la parcialidad visitante y que desde ese mismo sector fueron arrojadas bombas de estruendo al terreno de juego. E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar Que, el hecho de que el Reglamento del Torneo prohibiera el ingreso de público visitante no resulta, por sí solo, suficiente para excluir la responsabilidad disciplinaria derivada del comportamiento de una parcialidad que la propia autoridad arbitral identificó como perteneciente a dicha institución. Que, a los efectos de graduar la respuesta disciplinaria, corresponde ponderar que Altos Hornos Zapla actuaba en condición de visitante, que el ingreso de público visitante se encontraba prohibido, que las funciones materiales relativas al control de los accesos y a la seguridad general del espectáculo recaían primordialmente sobre la organización local y que con los elementos obrantes en estas actuaciones no se encuentra acreditado que Altos Hornos Zapla hubiera organizado, promovido o facilitado institucionalmente el ingreso de esas personas. Que distinta cuestión constituye la responsabilidad organizativa del Club Atlético Talleres, en su carácter de institución local. El Reglamento del Torneo Federal Regional Amateur 2026 establece expresamente que la organización de todo lo inherente al partido corresponde al club local, incluyendo la contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad antes, durante y después del partido. Que, concretamente se verificaron distintas circunstancias que, apreciadas conjuntamente, permiten tener por acreditada una deficiencia relevante en el dispositivo de seguridad y control: la presencia dentro del estadio de personas identificadas con la parcialidad visitante pese a encontrarse reglamentariamente prohibido su ingreso; la introducción y utilización de elementos pirotécnicos; las sucesivas interrupciones del encuentro; y, especialmente, los acontecimientos posteriores a su finalización. Que, respecto de Talleres de Perico, se encuentra acreditado que desde su parcialidad no solo fueron arrojadas bengalas que ingresaron al campo de juego, sino que también, una vez finalizado el encuentro, hinchas locales superaron el cerramiento perimetral, ingresaron al campo de juego y arrojaron objetos contundentes hacia la parcialidad visitante, originándose posteriormente una gresca.
Que el descargo de Talleres niega específicamente la rotura del alambrado y solicita prueba complementaria sobre ese extremo. Pero, no niega lo más relevante del informe arbitral, el ingreso indebido de simpatizantes locales al terreno de juego, lanzamiento de objetos contundentes y producción de desórdenes posteriores al encuentro. Que la responsabilidad que corresponde atribuir al Club Atlético Talleres presenta, por consiguiente, dos fundamentos diferenciados pero concurrentes: por una parte, las conductas directamente protagonizadas por integrantes de su parcialidad; y, por otra, las deficiencias constatadas en el cumplimiento de sus obligaciones como institución local y organizadora del espectáculo. Que dicha responsabilidad organizativa no importa atribuir automáticamente al club local cualquier conducta desplegada por simpatizantes visitantes, sino reprocharle las deficiencias concretamente verificadas respecto del dispositivo de seguridad y control que se encontraba bajo su esfera de organización. Que, en consecuencia, los argumentos defensivos desarrollados por Talleres permiten individualizar correctamente las conductas correspondientes a cada parcialidad, pero no resultan suficientes para excluir su propia responsabilidad disciplinaria como club local. Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Aplicar a la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla (Palpalá, Provincia de Jujuy), la pena condicional de multa por dos (2) fechas por el valor de ciento cincuenta (150) entradas (arts. 32, 33, 63, 64, 80 inc. a, b y c, Art. 81 del RTP). -
2º) Sancionar al Club Atlético Talleres de Perico, afiliado a la Liga Jujeña de Fútbol, con multa de valor entrada de doscientas (200) entradas generales por tres E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar (3) fechas y suspensión del estadio por la misma cantidad de fechas (Arts. 32, 33, 80 inc. a, b, c, e y g, 81 y 88 bis del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
Jueves 08 de octubre de 2026, 23:34




